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INE ordena a Samuel García no interferir en el proceso de Elecciones Presidenciales

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) emitió un recordatorio al gobernador de Nuevo León, Samuel García, para que su conducta se apegue a los límites constitucionales, respetando los principios de legalidad y equidad, y evitando emitir mensajes a favor de algún partido político.

Esta decisión se tomó al resolver una queja presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) contra el partido Movimiento Ciudadano (MC) y García Sepúlveda, en relación con una publicación en Instagram donde el gobernador expresó la frase “tenemos nuevo candidatoooo”. La Comisión determinó que la historia publicada constituía un hecho consumado.

El PAN argumentó que el gobernador realizaba promoción a favor de Movimiento Ciudadano y de diversos aspirantes a cargos de elección popular postulados por su partido, utilizando indebidamente su investidura como servidor público.

La Comisión de Quejas emitió una medida de tutela preventiva y ordenó realizar un recordatorio al gobernador para que ajuste su comportamiento a los límites y parámetros constitucionales, considerando que no es la primera vez que realiza este tipo de publicaciones en sus redes sociales.

En la misma sesión, la Comisión resolvió una queja presentada por Patricia Avendaño Durán, consejera presidenta del Instituto Electoral de la Ciudad de México, quien denunció presunta violencia política en razón de género (VPMRG) por la publicación de una columna en un medio de comunicación.

La Comisión ordenó al medio de comunicación retirar la publicación en un plazo no mayor a 24 horas, ya que podría constituir violencia política en razón de género de tipo simbólico y psicológico, al utilizar expresiones sutiles que refuerzan estereotipos y roles de género, afectando el libre ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante en las vertientes de ejercicio del cargo.

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Se determinó que la publicación podría ser denigrante y condicionar las funciones actuales de la afectada a sus relaciones personales. Los consejeros desestimaron que el contenido denunciado pudiera constituir calumnia electoral, ya que no se trata de propaganda política o electoral que exprese hechos o delitos falsos con impacto grave en el proceso electoral, ni que la denunciante tenga la calidad de precandidata o candidata.

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