¿Cuánto me tienen que pagar si trabajo el 2 de junio?
Con la cercanía del 2 de junio, día en que se celebrarán las elecciones estatales y federales en México, surge una pregunta común entre la población: ¿Es este día de descanso obligatorio? Aquí te aclaramos lo que establece la Ley Federal del Trabajo al respecto y cómo afecta a los trabajadores.
Sí, según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el 2 de junio es un día de descanso obligatorio. El artículo especifica que: “el día o días que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral”, serán considerados de descanso obligatorio. Esto significa que los trabajadores no están obligados a laborar ese día, incentivando así su participación en el proceso electoral.
¿Se Paga Doble el 2 de Junio?
En caso de que un trabajador tenga que laborar el 2 de junio, la ley estipula que debe recibir el pago correspondiente de manera doble. El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece que, al ser un día de descanso obligatorio, los trabajadores tienen derecho a recibir el doble de su salario por los servicios prestados en esa fecha.
Adicionalmente, si el domingo es el día de descanso habitual del trabajador, el patrón debe pagar también la prima dominical. Según el artículo 71, los trabajadores que presten servicio en domingo tienen derecho a una prima adicional de un 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. En resumen, si te toca trabajar el 2 de junio, deberías recibir un pago triple del salario diario más la prima dominical.
¿Puedo Ir a Votar el 2 de Junio si Trabajo?
Sí, todos los trabajadores tienen derecho a tomarse el tiempo necesario para acudir a su casilla y emitir su voto. Si por alguna razón no puedes votar fuera de tu horario laboral, tu patrón no puede impedirte salir para votar ni sancionarte por este motivo.
¿Te Tocó Ser Funcionario de Casilla?
Si has sido seleccionado para formar parte del proceso electoral como funcionario de casilla, tu empleador debe permitirte faltar al trabajo para cumplir con esta responsabilidad social. La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, establece que es obligación de los patrones conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto y para el cumplimiento de servicios electorales.