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Congreso aprueba nueva Ley de Atención Médica Prehospitalaria para BCS

La XVI Legislatura del Congreso del Estado aprobó por unanimidad una nueva Ley de Atención Médica Prehospitalaria para el Estado y los Municipios de Baja California Sur (BCS), la cual fue propuesta por el Gobierno del Estado y que sustituye a la Ley de Atención Médica Prehospitalaria aprobada por la legislatura antecesora en diciembre de 2019, misma que nunca tuvo vigencia, puesto que no fue publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado (BOGE).

La nueva legislación establece criterios de organización y sistematización de la atención médica prehospitalaria a la población que requiera el servicio; integra a los diferentes actores prestadores del servicio, con una estructura y organización que permite la prestación del servicio en armonía con las leyes de salud federal, estatal, municipal y las diversas regulaciones en la materia, incluyendo las normas oficiales mexicanas, indica el iniciador en la exposición de motivos.

En esta nueva ley, la Secretaría de Salud será la rectora del Sistema Integral de Atención Médica Prehospitalaria en Baja California Sur; coordinará y vigilará los trabajos del Sistema, a través del Consejo Estatal para la Prevención de los Accidentes, de la Secretaría de Salud estatales, siendo dicho Consejo, el que llevará a cabo las actividades operacionales relacionadas con la prestación del servicio médico prehospitalario.

Se estandarizarán los procedimientos en la atención de urgencias y emergencias médicas para que ésta sea oportuna, eficiente, de calidad y para que contribuya a reducir la mortalidad, la morbilidad y las complicaciones de las personas que requieran de una atención de urgencias y combatir las ocho fallas detectadas por el Gobierno Federal y que se señalan en su Modelo de Atención Prehospitalario: Carencia de Coordinación Interinstitucional; deficiente red de radiocomunicación; deficiente infraestructura; unidades móviles y fijas con equipamiento deficiente; falta de apego a la normatividad establecida; ausencia de un programa de acreditación y certificación de prestadores de servicios de atención médica en unidades móviles; deficiente coordinación de la prestación del servicio de ambulancias, y carencia de recursos humanos, materiales y equipo biomédico.

Entre las diferencias de la ley, la anterior establecía la creación de un organismo público descentralizado para la atención médica prehospitalaria (Centro Regulatorio de Servicios de Urgencias, Emergencias y Atención Médica Prehospitalaria CRUM) el cual requería de estructura organizacional y funcional, que lo cual representa una carga adicional significativa al presupuesto gubernamental, en cambio, la nueva ley aprovecha la estructura existente y establecida para la Secretaría de Salud e Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur.

En el articulado transitorio, se establece que el Poder Ejecutivo expedirá las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la ley en un plazo no mayor a 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto; la Secretaría de Salud elaborará el reglamento, así como los protocolos, manuales y lineamientos referidos en la ley en un plazo no mayor a 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor.

Los prestadores de servicios de urgencias y emergencias médicas prehospitalarias de instituciones públicas y privadas, adoptarán las medidas de capacitación, equipamiento y demás obligaciones en un plazo que no exceda un año.

Holdaris Selvera Tuz

Lic. En Ciencias de la Comunicación Egresada del Centro Universitario de Valladolid Experiencia como editora web en medios de comunicación

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